ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión del adolescente, RAMON ENRIQUE CLISANCHEZ TOVAR, en virtud de estar llenos los extremos de los Artículos 557 de la LOPNA en concordancia con el Artículo 248 del COPP.- SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por el Delito de Robo Agravado y Detentación de Arma de Fuego, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y 277 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación, el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales relacionados, en todo lo que no este previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a tenor del Artículo 537. TERCERO: Se acuerda imponer al adolescente Ramón Enrique Clisanchez Tovar, de la Medida de Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar establecidas en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....