De lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: PRIMERO: Se DECRETA LA CESACIÓN de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por cuanto el joven GETULIO RAMON PIÑA, antes identificado, ha dando cumplimiento total a la misma, por el lapso de Un (01) AÑO, no restándole por cumplir ningún día. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el
transcurso del lapso de ley. Fundamentado todo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por
remisión a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente en los artículos 616, 646 y 647 literal "H" ejusdem.
Publíquese, Diarisece, Publíquese y Notifíquese a las partes, en el Tribunal de Ejecución de l.....