este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud presentada por la ciudadana NEILA JUDERKY RAMONES OSORIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.951.652, en su condición de madre de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y el niño identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de 12 y 9 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa como CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida según articul.....