este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GARRIDO MORETTI, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad Nº 18.438.162, de profesión Ingeniero en Electrónica Mención Telecomunicaciones, asistido por la Abogada en Ejercicio RITA MARIA GARRIDO MORETTI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 135.838; dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.