Así mismo como consecuencia de lo anterior, este Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por el procedimiento oral de conformidad con lo establecido en el Artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que las partes se encuentran a derecho, siendo inoficioso librar nueva citación a la empresa demandada, se ordena notificarles a los fines de hacerles del conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que de ellos se practique, la parte demandada, empresa mercantil Blindados Occidente, S.A (BLINCOSA), inicialmente identificada, deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a dar contestación a la demanda tal como lo dispone el artículo 865 eiusdem. Visto que la parte demandante tiene su domicilio en el Callej.....