EN CONSECUENCIA; Deberá permanecer la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, bajo la responsabilidad de custodia de la tía materna, ciudadana ROBELIS ROSALIA PACHECO PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.677, en la calle Principal del Chino Veroes Municipio Veroes del estado Yaracuy; en el hogar de ésta, la cual tendrá la representación legal, pudiendo realizar normal y expeditamente trámites ante cualquier institución pública o privada que precise realizar a favor de la adolescente, así como diligencias pertinentes y necesaria de la vida cotidiana de la adolescente; sin vulnerar las garantías constitucionales y legales en interés superior de la adolescente de marras; así como todos los deberes y derechos al igual que sus padres, sin exclusión de los deberes y derechos de éstos. Cúmplase.-
Se deja sin efecto jurídico la medida de Colocación Familiar dictada por este Tribunal Seg.....