Finalmente, ante la inhibición planteada y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la causa estará en suspenso hasta la resolución de la respectiva incidencia de inhibición. A tales fines, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de las actuaciones pertinentes al Ciudadano Juez Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, solicitado se declare su procedencia por estar realizada en forma legal y debidamente fundamentada en la causal establecida en numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Fórmese Cuaderno Separado, con inclusión de las Copias Fotostáticas a las cuales se hizo referencia, líbrese oficio y déjese copia certificada de la presente acta de inhibición en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.