PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día domingo desde las 4:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., quien los buscará y los retornará a la residencia materna. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste y con la madre de igual manera. En cuanto a los días de cumpleaños del niño serán compartidos con ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En relación a las fechas de semana santa y carnaval, los niños compartirán con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: Las fechas decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores, para lo cual el día 24 y 31 de diciembre, el niño compartirá con su padre en horas diurnas y con la madre en horas nocturnas. QUINTO: Ambas partes deben garantizar la integridad personal del niño, en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, al igual que la ingesta de alcohol en su presencia; en caso de que éstos se encuentren enfermo que .....