Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Divorcio 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante Nº 1070, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 9 de diciembre del año 2016; interpuesta por las abogadas ALBA MARCHI CAPPELLETTI y BELKIS PEREZ CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 46.597 y 90.261 respectivamente, en su condición de apoderadas judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL NOBILE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.466 contra la ciudadana MAGALY SULAY GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.457.819. SEGUNDO: Devuelva los docume.....