Este Tribunal vista la transacción efectuada entre las partes en este acto, de conformidad con lo previsto en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código Civil, le imparte su Homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena se suspendan las medidas decretadas por este Tribunal, se libren los oficios correspondientes y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se da por terminado el presente acto. Se hacen tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.