TERCERO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en funciones de Control, administrando justicia y por autoridad que le confiere la ley, por remisión expresa de los artículos 90 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y EL SOBRESIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8º y 318 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 Ordinal 5º del Código Penal, y 615 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa seguida a los adolescentes Identidades Omitidas. Acogiéndose en todas y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la Defensa de Autos, durante el debate de la Audiencia Preliminar.
Regístrese, publíquese, anótese en el libro diario y déjese copia de esta decisión.
Dado, firmado y sellado en el .....