Por las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA extinguida de conformidad con el artículo 267 primera causa del Código de Procedimiento Civil la Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana LENNYS VIOLETA BRICEÑO LANDAETA contra el ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.