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DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano EDDYKELL OSWALDO ROMERO ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.525 contra la ciudadana MÓNICA DEL CARMEN PERTUZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.117.660, con fundamento en el ordinal 3° del artículo 185 del Código Civil. SEGUNDO: En consecuencia disuelto el vínculo conyugal, contraído en día trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993), contrajo matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandad.....