"...este Juzgado Superior Agrario, REFORMA el referido auto de abocamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, sólo a los fines de dejar sin efecto la notificación librada a la menciona agropecuaria. Asimismo, se deja expresa constancia que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los lapsos señalados en el auto antes referido. De igual modo, se observa de las actas procesales que la causa presenta error en la secuencia de la foliatura, por lo que se ORDENA la corrección de la misma a partir del folio que correctamente corresponde al folio NOVENTA Y SIETE (97) y siguientes, conforme lo establece el artículo 109 del citado Código. Cúmplase..."