REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, Trece de Marzo del año Dos Mil Seis.-
195º y 147º
Vistas las actas que rielan a los folios 13 y 14 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: LISANDRO RAMON MOLINA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.283.481, parte demandada, y la ciudadana: MARIA DE LOS ANGELES OJEDA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.994.009, parte demandante, convinieron el monto de la obligación alimentaría a favor de los niños: (Identificación Reservada), y donde el demandado "Se comprometió a pasar la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs.40.000,oo), a partir del Viernes 03/03/2006; e igualmente prometió aportar el 50% de los ga.....