Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) Perimida la Instancia en el presente Juicio de Cobro de Bolívares (Intimación), seguido por la ciudadana Yarisol Figueira de Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.555.205, y de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 40.560, en su carácter de endosataria en procuración de el ciudadano Rafael Adolfo Frías, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.111.256, domiciliados en la 6ta avenida, edificio Don Darío, oficina 02, Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
B) No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certif.....