DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: REINA DEL ROSARIO MARTINEZ OLIVAREZ Y ALBERTO BRUNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.649.127 y V-7.517.094, respectivamente, asistidos por el abogado EUDIS JOSE MARCANO SEGOVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.166. Por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha 04 de noviembre de 1.982, por ante La Coordinación del Registro del Estado Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 63 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado para el año 1.982.
No hay pronunciamiento en relación a hijos, por desprenderse de los autos que durante la unión no se procrearon hijos, y en cuanto a la liquidación de los bienes gananciales, por la manifestación de los solicitantes que no fueron adquiridos bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CE.....