Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por el Abogado Pascualino Di Egidio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.510.256., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.666, en su carácter de su Apoderado Judicial de la ciudadana DULCE BIRSAVIT GORDILLO CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.338, conforme las previsiones de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas