-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos NORA ISABEL OJEDA HERNÁNDEZ y ALFREDO JOSÉ BRAVO, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.908.417 y V-3.285.359 respectivamente, en consecuencia, DISUELTO el Matrimonio contraído el día 26 de Octubre del año 1984, efectuado por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, hoy día Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 73, Folio 118 vto., Tomo I, del año 1.984, la cual se encuentra inserta en los Libros de Mat.....