En fuerza de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO expresado por la demandada a todo lo peticionado en la demanda y en consecuencia queda obligada, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.488 del Código Civil, como única y universal heredera de la vendedora ANA ILIA TELLERIA DE FRANCESCHI a otorgar el respectivo instrumento de propiedad, por ante el Registro Público competente para ello dentro del plazo que se le conceda para el cumplimiento voluntario de la sentencia, una vez ésta quede firme.
SEGUNDO: En caso que la demandada HAYDEE BEATRIZ FRANCESCHI TELLERÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.093.647, abogada en ejercicio I.P.S.A. Nº 54.593 y de este domicilio, no otorgue l.....