Analizado el escrito transaccional que antecede, presentado por el ciudadano: ORLANDO RAMON MORA OJEDA, identificado en autos, actuando en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio: JUAN LUIS DÍAZ SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.220, por una parte y por la otra, el Abogado: PEDRO JOSÉ BOISSIERE PERRUOLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 79.686, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la EMPRESA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C. A. y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTIÓ LA HOMOLOGACIÓN AL REFERIDO ACUERDO suscrito por la suma antes indicada. Una vez que quede firme el presente auto éste Tribunal dará por terminado el asunto y ordenará el cierre y el archivo del presente expediente, así como también, la remisión al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-