PRIMERO: INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional, ejercida en fecha 18 de febrero de 2011 por la ciudadana Zusi Serelda Piña Carmona, titular de la cédula de identidad N° 7.913.300, asistida por el Procurador del Trabajo abogado Jesús Jordán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.146 contra la Alcaldía del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, representada por la Alcaldesa ciudadana Yosmary Guevara, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.