DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Sede Constitucional y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE AMPARO CONTITUCIONAL, intentada por la presunta parte agraviada ciudadano JORGE LUIS MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.984.680, Inpreabogado N° 23.834, actuando en su propio nombre contra la presunta parte agraviante ciudadano OCTAVIO MÉNDEZ, en su condición de Juez Provisorio del JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a tenor del ordinal 1° del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO.