En mérito de las razones anotadas, este Juzgado Superior Civil administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el doce de febrero de dos mil quince (12-2-2015) por el ciudadano Arquimedes Antonio Chirinos Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.336.002, asistido por el abogado Luis Lugo, I.P.S.A Nº 175.932, contra sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil quince (5-02-2015) por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de esta Circunscripción Judicial, quien declaró la inadmisible in limine litis la demanda presentada, no habiendo condenatoria en costas.
SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, por ser contraria a una disposición expresa de la ley, como lo es el artículo 78 del código del procedimiento Civil.