DECLARA,
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana YOKASTA CASTRO OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.519.138 y con domicilio procesal en el Edificio Capri, primer piso, oficina 1-4, cuarta avenida entre calles 12 y 13, Municipio San Felipe, estado Yaracuy a señalar la dirección cierta y exacta de la ciudad, municipio y estado del domicilio de la parte demandada ciudadana JENIREE ANDREINA CARMONA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.757.293 tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal establecido, no es necesaria la notificación de las partes.