este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano HERMENEGILDO JOSÉ CABRERA GONZÁLEZ, quién era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.901.943, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a la ciudadana EUFROSINA RODRÍGUEZ DE CABRERA, de nacionalidad Española, mayor de edad, casada, con cédula de identidad Nº E-203.573, domiciliada en el Caserío El Cobre, Casa S/N, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, asistida por la Abogada en ejercicio ROXANA MARIDELYS QUINTERO RANGEL, Inpreabogado Nº 177.456, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos.....