declara CON LUGAR la apelación ejercida por la querellante, ciudadana Neibis Isabel Peña, identificada ut supra, contra decisión dictada el 25 de febrero de 2005 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se MODIFICA la decisión del a quo, que declaró improcedente el presente amparo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la referida ciudadana. No hay condenatoria en costas por tratarse de amparo contra decisión judicial. De conformidad con lo exigido por el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara como no temeraria la acción interpuesta.