En consecuencia, este Tribunal Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción, que por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, ha incoado la ciudadana HEDIT COROMOTO CASTILLO TOVAR, contra de la ciudadana ISNEIDA YUHAMEL ESPINOZA CUENCA, identificadas anteriormente, y en tal virtud,
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, por lo que se acuerda remitir este expediente en forma original y en el estado en que se encuentra, con oficio al referido Juzgado, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Códig.....