Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y al Registrador o Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 646, de fecha 22 de julio del año 1955, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el nombre de pila del solicitante, así donde dice FREDY diga FREDDY, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbre.....