en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor del identidad omitida según el articulo 65 de la Ley de Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de 16 años de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 24.772.928, sobre un área de terreno de origen municipal, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (460,00 Mts2), dentro de los siguientes linderos Norte: Casa y solar de Fidelina Arteaga; Sur: Avenida Manuel Cedeño, que es su frente; Este: Casa y solar de Felipe Arteaga; y Oeste: Quebrada Guayabal. Las bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de las siguientes características: Fundaciones de columnas, piso de cemento, paredes d.....