Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 09 de diciembre de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: SE REVOCA la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se ordena al Tribunal de la causa, emitir pronunciamiento acerca de la prejudicialidad, alegada por la representación judicial de la parte demandada, hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio convocada. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 60 de .....