de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo lo ha sostenido el máximo Tribunal de la República, para que pueda decretarse la medida de secuestro o mantenerse la misma si ya ha sido decretada y ejecutada, es por lo que quien Juzga considera improcedente la medida de secuestro, y así se declara. En consecuencia fórmese cuaderno de medidas.