DECLARA
PRIMERO: LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO, solicitada por la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA CARVAJAL, ya identificada.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.