ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con
autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado aportará a sus hijas la Cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES SEMANALES, a partir del día 09-06-2012, que le enviará con su mamá a su hija (OMITIDO EL NOMBRE) y con relación a las cuotas extras, se encargará de los gastos de una niña y la mamá de sus hijas se encargará de la otra. Dicha cantidad corresponde al 50.55% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.780,45) y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal, regís.....