este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: ENDER DAVID GRATEROL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.796.953, sobre unas modificaciones y transformaciones de una casa adquirida, según consta en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, hoy en día Registro Público de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez del Estado Yaracuy, en fecha Veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Seis, bajo el N° 35, folios 191 al 193, Protocolo Primero, 2do Adic, Cuarto Trimestre del año 2006; sobre un terreno propiedad Municipal