este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; visto que no fue subsanado de acuerdo a los términos indicados en el despacho saneador emitido por este Tribunal y por cuanto lo que se subsana, corrigiéndolo, es el libelo de la demanda y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez quede definitivamente firme esta decisión, y así se establece.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMAN CONTRERAS
La secretaria,
Abg. GRECIA VERAS.....