Concatenando la Probanzas acompañadas por el solicitante como es el Acta de Defunción, las Partidas de Nacimiento y copia de las cédulas de identidad, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIA ANTONIETA GUTIERREZ DE BRITO, MARIA ANTONIETA BRITO DE PARDO, LUIS ALBERTO BRITO GUTIERREZ y JUAN MANUEL BRITO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.715.400, 6.561.433, 6.977.701 y 10.339.748, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus, ciudadano JUAN MANUEL BRITO STELLING, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 983.712, falleció el día 23/11/2008, según acta de Defunción Nº 790, emanada por la Alcaldía del Municipio Chacao, Estado Miranda, Municipio Chacao. A tenor de lo.....