En virtud de los anteriores razonamientos y en base a la normativa mencionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE, PRIMERO: EJECUTAR la sentencia definitivamente firme dictada contra (IDENTIDADES OMITIDAS), plenamente identificados, en los términos ya señalados, debiendo cumplir los sancionados, de manera simultánea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 646, 647 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Adjetivo Penal, aplicado supletoriamente por vía del artículo 537 de la citada ley rectora de esta competencia especial. SEGUNDO: DECRETA EL CESE DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en que se encuentran los sancionados en este asunto, y se ordena su comparecencia por ante el Equipo Técnico de esta Secció.....