acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: NELSON JUNIOR ORTIZ MENDOZA, acordó pasarle a la madre de sus hijos a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; y en comprarle ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00); y cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales los gastos de enfermedad y medicina de su hijo.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensual, corresponde al 24,50 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 1.224,00. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremen.....