En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por Colocación Familiar presentado por el CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, CARACAS, a solicitud de la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 447.576 y domiciliada en la calle 24, entre 4ta y 5ta Avenida, N ° 4-12, Municipio Independencia estado Yaracuy, abuela materna de las niñas y continuada por los ciudadanos BASTIDAS NÚÑEZ MARLY JOSEFINA Y SALLAM ALBORNOZ MANUEL JOSÉ, tíos paternos de las niñas todo de conformidad con los artículos 128, 396, 397 D y 399 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En beneficio de las niñas "Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA". En contra de los ciudadanos, HILDA GRACIELA MUJICA BARRIOS y JOSE ANTONIO BASTIDAS NUÑEZ, .....