acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano: DENNIS RAMON RODRIGUEZ CLARA, convino en la solicitud de Fijación de la Obligación de Manutención de su hija: identidad omitida, es decir, acordó con la madre en pasarle a partir del presente mes la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensual, en fracciones semanales de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), por concepto de PENSION DE ALIMENTO; y en comprarle la ropa y calzado en el mes de Diciembre de cada año, por conceptos de AGUINALDOS, estimados en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00); así mismo cubrirá conjuntamente con la madre por partes iguales, los gastos de enfermedad y medicina de su hija. El monto correspondiente de la Pensión de Alimento, lo depositará semanalmente en cuenta de ahorro que aperturará la madre en el Banco Bicen.....