´DECLARA,
PRIMERO: TERMINADO el juicio de DESALOJO DE INMUEBLE (VIVIENDA), interpuesto por el abogado en ejercicio IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIN, Inpreabogado N° 10.878, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL OVIEDO VALENZUELA y DAGNALIS MARÍA CORDERO DE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 4.383.312 y 7.301.575 respectivamente y domiciliados en Yaritagua, Estado Yaracuy contra los ciudadanos PABLO EDWIN GIL VIVAS y MIRIAM YAMILE REY SIERRA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad N° 11.973.287 y 16.420.655 respectivamente y de este domicilio, por las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes intervinientes del juicio. Líbrense boletas de notificaci.....