Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECRETA a los ciudadanos: YANDRI CAROLINA BURGOS, ROSANDRY SIMONEY CASTILLO BURGOS Y DICSON JOSÉ CASTILLO BURGOS, portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.951.559, V-31.417.022 y V-32.497.463 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de esposa e hijos del "De Cujus" RAFAEL SIMÓN CASTILLO ACOSTA de nacionalidad venezolana, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-16.593.344, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), según consta en copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 994, Folio 244, Tomo 004 del Año 2025 de fecha 31-07-2025 emanada por la Un.....