Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la transacción celebrada entre ambas partes, ciudadanos: HUGO EDUARDO JIMENEZ P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.482.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( INPREABOGADO) bajo el No. 90.382, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ANGELO ANTONIO MOLINARO DE AMICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.582.547, y EDECIO MORILLO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.780.199, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 90.320, parte demandada en el juicio de .....