Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: "HERNAN JOSE ZAVARCE SCISCIOLI Y YURIMA MICHELY GOMEZ TORREALBA", llevada bajo el Nº 04, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio BRUZUAL, del Estado Yaracuy, en el año 2000. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: 1.-Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en el error material de colocar el nombre de la madre del solicitante así: GIUSIPPINA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: "GIUSEPPINA". 2.-Que el funcionario público encargado de asentar dicha acta de matrimonio, incurrió en a.....