DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN, por haber quedado demostrado que el Arrendatario incumplió su obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento de los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2006, así como los meses de Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2006, tiempo durante el cual se ha desarrollado este proceso, sin que aparezca de autos que los mismos hayan sido pagados, por lo que como consecuencia de ello, la presente acción encuadra en lo preceptuado en el literal "a" del artículo 34 del Decreto con fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que contempla tal conducta como causal de desalojo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre los ciudadanos: GABR.....