Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano FELIPE JOSE ARANGUEREN CASTILLO, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, domiciliado en Urbanización Santa Eduvigis, Sector Tesorero, Km 31, vía Yumare, Casa S/N, Municipio Manuel Monge, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° 18.053.549, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD sancionado en el Artículo 218 ordinal 3° del Código Penal, hoy Artículo 216 y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por UN (01) AÑO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.