acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano FELIPE RAMON BENITEZ GARCIA, convino totalmente con la solicitud hecha por la madre de su hijo JACSON DANIEL BENITEZ MENDOZA, y acordó continuar depositando los montos de la Obligación de Manutención, mientras curse estudios bachillerato y universitarios de manera responsable y sin ningún tipo de interrupción, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200.00) mensual por concepto de PENSION DE ALIMENTO, en depositarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 250.00) por UTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año, y en depositarle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) en el mes de Diciembre de cada año para la compra de la ropa y calzado por concepto de AGUINALDOS, y los gastos de medic.....