este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas siguientes: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres; SEGUNDO: la custodia será ejercida por la madre ELSYS YELMARIS VASQUEZ GALINDEZ; TERCERO: el padre ciudadano ALEXANDER RAFAEL HERNANDEZ AVENDAÑO, tendrá como obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES. Adicionalmente para gastos escolares y decembrinos respectivamente, el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); CUARTO: el padre tendrá como régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hijo, siempre y cuando lo considere necesario, las vacaciones escolares, semana santa, escolares navideñas, cumpleaños, navidad y año nuevo serán establecida de mutuo acuerdo entre los padres. Todo de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLIQUESE, REGI.....