"..., fórmese expediente signándole el número JSA-2021-000493 (nomenclatura particular de este Juzgado), todo de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, esta Jurisdicente en aras de garantizar la consecución de un debido proceso, la igualdad de las partes y una tutela judicial efectiva, observa que, el referido escrito resulta confuso y ambiguo, en tanto que tiende a mezclar procedimientos administrativos con el jurisdiccional; tal y como se constata del pedimento del mismo; es por lo que, esta Jurisdicente como directora del proceso, observa que, el despacho saneador es el método idóneo para solventar la situación planteada en autos, el cual debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez -se insiste- la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer .....